La legislación y numerosas sentencias establecen que los trabajadores de ETT, deben disfrutar de las mismas condiciones de trabajo de las empresas usuarias en las cuales trabajan.
Sin embargo, ello también lleva a confusión ya que a los trabajadores de ETT no se les aplica todas las condiciones laborales de las empresas usuarias en las que trabajan. Y una de estas condiciones que no se les aplica son, LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.
Ley 14/1994. la ley que regula las ett
Para comentar este tema, hay que fijarse en esta Ley 14/1994
La respuesta la encontramos en el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 junio, que es la que regula las Empresas de Trabajo Temporal, al establecer que, los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho a que se les apliquen las condiciones esenciales de trabajo que le corresponderían de haber sido contratados por la Empresa usuaria, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas.
Condiciones esenciales de trabajo
¿Y que se entiende por condiciones esenciales de trabajo?, Puestos a estos efectos las condiciones esenciales de trabajo son:
Artículo 11 Derechos de los trabajadores
- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleoque les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
El párrafo segundo de este artículo, establece como CONDICIONES ESENCIALES DE TRABAJO Y EMPLEO, las referidas a:
- La remuneración
- La duración de la jornada
- Las horas extraordinarias
- Los períodos de descanso
- El trabajo nocturno
- Las vacaciones
- Y los días festivos.
Por lo tanto en la enumeración de estas condiciones, NO tiene esta Ley contemplada como condición esencial a estos efectos el régimen de Permisos y Licencias.
Así pues, a los trabajadores de ETT, cuando trabajan en una empresa usuaria, no tendrán los mismos permisos retribuidos, y deberán acogerse a los premios retribuidos de su propio convenio colectivo, que es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Así pues, los trabajadores de ETT, sea la empresa que sea que estén trabajando, deberán disfrutar de los permisos retribuidos que establece su propio convenio, el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y que son los siguientes permisos que están establecidos en el Articulo
Artículo 36. Licencias y permisos.
- El personal tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos días en caso de nacimiento de hijos o hijas.
- c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres y madres políticos, hijos, hijas o hermanos, hermanas.
- e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto.
No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.
- f) Un día por traslado del domicilio habitual.
- g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber.
Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
- h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
- i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- j) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, hermano político o hermana política, en el día del hecho causante.
- k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- l) Para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Y a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
- m) En los casos de nacimientos de hijos o hijas nacidas prematuramente o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
- n) El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, con una antigüedad en el contrato laboral vigente en el momento de la solicitud del permiso de más de 12 meses continuados en la empresa de trabajo temporal, previo aviso de una semana y justificación tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos:
– A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia. En todo caso, dicho permiso no es acumulativo, por lo que una persona no tendrá derecho a más de 20 horas anuales en total por causa de ambos tratamientos.
– A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el cuidado de descendientes con diversidad funcional (discapacidad) igual o superior al 33% reconocida por un organismo oficial competente, siempre que la necesidad esté relacionada, con motivos justificados, con la diversidad reconocida a la persona.
Se entienden que dichas horas se referirán al personal de estructura o puesta a disposición a jornada completa, por lo que el personal que tenga una jornada a tiempo parcial, las mencionadas horas de permiso serán proporcionales a su jornada.
- Del mismo modo, serán de aplicación los permisos que la legislación laboral reconozca en cada momento.
COMENTARIO FINAL.
Debe observarse que este articulo 11 en su apartado cuarto, si establece que los trabajadores de ETT, deben disfrutar de los mismos derechos en las empresas usuarias en materia de:
Protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Por lo tanto, a los trabajadores de ETT si les sera de aplicación todas aquellas condiciones laborales que las empresas usuarias tengan establecidas en sus Planes de Igualdad.
Normativa aplicable
Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal