SE AMPLÍA LA AYUDA POR CUIDADOS DE HIJOS CON ENFERMEDAD GRAVE HASTA LOS 23 AÑOS. (Ley 22/2021 PGE)

La prestación por reducción de jornada para el cuidado de hijos con enfermedad grave se amplía hasta los 23 años (Hasta ahora era hasta los 18 años)

Los Presupuestos Generales del Estado del 2022, contemplaron que la prestación por reducción de jornada por el cuidado de hijos con enfermedad grave se amplía hasta los 23 años. Hasta ahora, el derecho a recibir esta ayuda finaliza cuando el hijo cumple 18 años.

Esta prestación es una ayuda que se otorga para compensar la pérdida de ingresos del padre o la madre (la prestación solo la puede pedir uno de los progenitores) que tienen que reducir su jornada de trabajo, y en consecuencia su salario, para poder cuidar de un hijo afectado por cáncer otra enfermedad grave que requiere cuidados continuos

Esta prestación de la Seguridad Social, que está en vigor desde 2011. Y desde entonces ha sido modificada para su ampliación.

 

La norma que la modifica.

Esta ampliación ha venido establecida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para el año 2022, dándose nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio en su Disposición final vigésima segunda

Condiciones de acceso a la ayuda económica

Os recordamos los requisitos para pedir la prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave

Para poder acceder a la prestación para el cuidado de hijos con enfermedad grave hay que cumplir estos requisitos:

  • Que el menor esté afectado por una de las patologías reconocidas para la prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave.
  • Es necesario que ambos padres trabajen, aunque la prestación solo se le concede a uno de ellos.
  • La reducción de jornada por enfermedad grave de un hijo debe ser como mínimo de la mitad
  • Los requisitos de cotización son los mismos que se piden para acceder a la prestación económica por maternidad o paternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

Cuantía de la prestación

La prestación económica del subsidio es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo.

El derecho a recibir la prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando este cumple 23 años (hasta ahora era 18 años)

Además, las cotizaciones realizadas durante dichos períodos de reducción se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

Enfermedades incluidas

El listado de enfermedades incluidas figuraba en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que ahora ha sido modificado por la Orden TMS/103/2019 para admitir por primera vez casos de enfermedades raras sin diagnóstico.

También añade tres nuevas patologías pediátricas incluidas de forma expresa son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como conocida como ‘piel de mariposa ‘, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis.

Importante. Aunque no esté la enfermedad tipificada en el RD 1148/2011, se puede acceder en virtud de una declaración médica.

En la orden se contempla, además, la posibilidad de dar cobertura a menores con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Para ello la nueva Orden también aprobó el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave».