RDL 5/2023. LOS NUEVOS PERMISOS PARA TRABAJADORAS/ES

 Publicado el Real Decreto Ley 5/2023, que incrementa permisos para las personas trabajadoras

 

5 DIAS DE PERMISO POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD DE FAMILIARES: Se amplía de 2 días a 5 días

Por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado de la persona trabajadora y del cónyuge

ADEMAS SE AÑADE: El familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con trabajadora/or en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo de aquella.

PERMISO POR FALLECIMIENTO: Este permiso que igual. 2 días, (4 con desplazamiento) si bien se amplía el permiso a la pareja de hecho

 

15 DIAS POR MATRIMONIO Y REGISTRO DE PAREJA DE HECHO

Muchos convenios ya tenían este permiso de los 15 días por registrarse como pareja de hecho, pero a partir de ahora será para todas las personas trabajadoras, aunque no lo diga su convenio.

 

4 DIAS: NUEVO PERMISO RETRIBUIDO DE 4 DIAS POR AUSENCIA POR FUERZA MAYOR

Se establece un permiso retribuido de 4 días año por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

 

8 SEMANAS POR CUIDADOS DE HIJOS: ESTE PERMISO NO ES RETRIBUIDO

Para cuidados de hija/o, o menor acogido hasta que cumpla 8 años.

Su duración no superior a 8 semanas puede ser continua o discontinua y a tiempo completo, o parcial. Este permiso es un derecho individual para ambos progenitores

Debe comunicarse con antelación de 10 días. Salvo fuerza mayor, y en este caso teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.

 

ADAPTACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

Hasta ahora se podía pedir la adaptación de jornadas solo por cuidado de hijas/os menores de 12 años.

AHORA SE AMPLIA y se tiene derecho también para cuidados de cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, así como de personas dependientes que convivan en el domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La empresa debía responder en 30 días, ahora se responder en 15 días

 

REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE FAMILIAR HASTA 2º GRADO

Se amplía a quien precise encargarse del cuidado de la pareja de hecho, o un familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

 

EXCEDENCIAS DE CUIDAD0S FAMILIARAES DE 2 AÑOS

Se amplía a quien precise encargarse del cuidado de la pareja de hecho, o un familiar consanguíneo de la pareja de  hecho