Cuando estas de baja la Mutua puede citarte para realizar un control de tu estado de salud desde el primer día de la baja
Cuando la mutua cita al trabajador, deben hacerlo con una antelación mínima de 4 días hábiles.
En el caso de que el trabajador no acuda al reconocimiento médico, la Mutua puede dejar de pagar la baja cautelarmente
Si después, en el plazo de 10 días hábiles a la fecha fijada para el reconocimiento, no queda justificada la no comparecencia del trabajador, la mutua podrá retirar la prestación de la baja de forma definitiva.
Además, también se podría expedir alta médica por incomparecencia del trabajador
La incomparecencia del trabajador se considera justificada cuando:
- El trabajador presente un informe de su médico del servicio público de salud correspondiente, en el que se indique que por su situación clínica no era razonable que se desplazara hasta el lugar donde se debía realizar el reconocimiento.
- La cita se le hubiera comunicado en un plazo inferior a 4 días hábiles.
- El trabajador pueda justificar la imposibilidad de su asistencia con otra causa que se pueda considerar suficiente.
Aunque el trabajador piense que podrá poner una excusa si no acude a la citación de la Mutua, conviene ser prudente en este asunto, ya que la Mutua tendrá derecho a exigir una justificación razonada, y de no ser así, la Mutua puede dejar de pagar la baja definitivamente al trabajador.
Eso si, siempre tendrá la posibilidad el trabajador de reclamar la decisión
El cambio de la fecha de la cita para el reconocimiento médico.
En el caso de recibir la citación para un reconocimiento mientras se está de baja médica, si el trabajador el día señalado ya tiene otro compromiso, o no está seguro de poder atender esa cita, podrá informar de ello a la Mutua o a la Seguridad Social, y solicitar que se le cite en una fecha posterior, en la que ya no tenga impedimento justificado.
Recuerda, es importante:
- La Mutua o la Seguridad Social, debe preavisarte con 4 días de antelación.
- Si no puedes asistir, debes presentar por escrito una justicia con en el plazo de 10 días hábiles
- Si no puedes acudir el día citado, conviene llamar para modificar la fecha
- No acudir y no justificarlo puede implicarte
- La pérdida de la prestación por baja
- El alta médica en función de la valoración que se haga
Normativa.
Real Decreto 625/2014 – Artículos 8 y 9
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