El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el tiempo que un trabajador realiza una formación profesional impuesta por la empresa y fuera de su lugar habitual de trabajo, constituye “tiempo efectivo de trabajo”.
¿Cuál es el contexto de la Sentencia?
Se trata de una reclamación sobre la retribución que presenta un trabajador afirmando tener derecho a ella por el periodo de formación profesional de 160 horas y de las cuales 124 horas tuvo que hacerlas siguiendo las instrucciones de la empresa “fuera de su horario de trabajo” y que también la hacia «fuera de las dependencias de la empresa».
Como consecuencia de ello, el trabajador demandó a su empresa solicitando, entre otros extremos, que se la condenara al pago de 124 horas como “horas extraordinarias”
Respuesta del Tribunal Europeo
La formación es tiempo de trabajo tanto se la hace en la empresa como fuera de la empresa.
El Tribunal Europeo ha dictado a que cuando un trabajador recibe de la empresa órdenes para hacer un curso de formación para poder ejercer las funciones que ocupa, procede razonar que, “durante los períodos de formación profesional, dicho trabajador está a disposición de su empresario”, en el sentido del art. 2.1 de la reiterada Directiva comunitaria.
Así pues, el Tribunal Europeo respondiendo a la cuestión prejudicial, el art. 2.1 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el período en que un trabajador realiza una formación profesional impuesta por la empresa, aunque sea fuera de su lugar habitual de trabajo, como pueden ser los locales del proveedor constituye “tiempo efectivo de trabajo».
Normativa de Referencia:
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003. Articulo 2.1