NO ES OBLIGATORIO EN CONTRATOS DE MENOS DE 1 AÑO:
las empresas no están obligadas a informar por escrito de la finalización de un contrato temporal.
SI ES OBLIGATORIO EN CONTRATOS DE MAS DE 1 AÑO:
En estos casos, cuando duran mas de 1 año si se esta obligado a informar por escrito de la finalización del contrato.
EL FIN DEL CONTRATO TEMPORAL. ¿VERBAL O POR ESCRITO?
El Estatuto de los Trabajadores, en este sentido, en su artículo 49. Apartado c) establece como causa de extinción de contrato, el tiempo que se haya acordado. Lo indica con este redactado:
Artículo 49. 1. El contrato de trabajo se extinguirá
- c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
CONTRATOS DE MENOS DE 1 AÑO NO SE EXIGE PREAVISO
Pero nada indica el Estatuto de los Trabajadores, ni en ninguna otra normativa, sobre el procedimiento formal de cómo debe el empresario comunicar a la persona trabajadora la finalización de un contrato temporal por haber alcanzado el tiempo pactado o finalizado la causa que lo motivo.
En este sentido, Real Decreto 2720/1998, de 18/12 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, regula en su artículo 8 la forma de extinción de la relación laboral, sin que obligue a que ésta sea por escrito o tenga alguna formalidad específica.
CONTRATOS DE MAS DE 1 AÑO SI SE EXIGE 15 DIAS DE PREAVISO
No obstante, esta misma norma, el Real Decreto 2720/1998, si que establece la obligatoriedad de preavisar con 15 días cuando el contrato supera el año. Y a este preaviso están obligados ambas partes, tanto la empresa como el trabajador. El redacto de este apartado es el siguiente:
RD 2720/1998. Articulo 8
- Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
SI EL TIEMPO ES MENOR DE UN AÑO, CUALQUIER FORMA ES VALIDA
En definitiva, la legislación laboral no exige que la comunicación al trabajador sea por escrito.
Por lo tanto, cualquier formato y procedimiento es válido; ya sea verbal, por email e incluso por WathsApp, siempre que la comunicación de la empresa sea clara y precisa sobre la causa de la extinción y la fecha de efectos del mismo.
No obstante, tanto para el trabajador como para la empresa, siempre es recomendable que la comunicación sea por escrito para que sea más fácil acreditar siempre que ha sido comunicada el fin de la relación laboral de manera clara cuál es la causa de la extinción. Pero no es obligatorio.
¿SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN LA PERSONA CON CONTRATO TEMPORAL?
Si se tiene derecho a un Indemnización de 12 días por año trabajado.
Si bien esta indemnización es solo en los contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción y los de relevo.
No existe derecho a indemnización en los demás contratos temporales, es decir, de interinidad o formativos
TRABAJADORES DE ETT:
Para esta indemnización, da igual que se esté contratado a través de ETT o de una empresa. La indemnización es igual de 12 días por año trabajado
LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Es importante mirar siempre el convenio colectivo, ya que a veces pueden recoger una indemnización superior. Por ejemplo, el convenio de construcción de A Coruña recoge una indemnización del 7% del salario anual, salvo que los 12 días sea superior.
ES MUY IMPORTANTE VALORAR SI EXISTE FRAUDE EN EL CONTRATO.
Por último, hay que recordar que, si existen dudas en si el contrato tenía una causa legal para que fuese temporal, cabe la posibilidad de presentar demanda por despido improcedente, por lo que la indemnización podría ser incrementada a despido improcedente por fraude del contrato temporal
El fraude de ley de un contrato temporal puede venir por varias causas, si bien las dos fundamentales serian:
- Por haber superado la duración máxima del contrato que permite la Ley.
- Sin superar la duración máxima, que el contrato temporal se haya realizado para ocupar un puesto de trabajo que no es temporal, sino que es un trabajo fijo y estable en la empresa. Es decir, el contrato temporal sólo se puede hacer cuando exista una necesidad demostrada de que el trabajo es temporal.
20 DIAS PARA RECLAMAR SI CREES QUE EL CONTRATO SE HA REALIZADO EN FRAUDE DE LEY
Como en cualquier otra extinción, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la extinción si no está conforme con la misma.
En caso de que la empresa haya indicado un fin de contrato temporal, las posibilidades de éxito de una posible demanda de impugnación de despido se basan en acreditar que el contrato temporal está en fraude de ley.