NUEVOS DERECHOS EN LA ADAPTACION DE LA JORNADA
El Real Decreto Ley 5/ 2023 ha estableció nuevos derechos ampliando el numero de familiares por los cuales podemos pedir una adaptación de la jornada.
Con ello, se viene ampliando los derechos de la conciliación laboral y familiar de forma importante para atender las necesidades de los familiares y personas a nuestro cargo.
¿EN QUE CONSITE LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA?
Es el derecho que tiene una persona trabajadora de solicitar a su empresa una adaptación de la jornada de trabajo, sin necesidad de tener que reducirla, cambiando los horarios, o los turnos, o cambios similares, para poder conciliar su vida laboral y familiar.
IMPORTANTE. Es importante tener en cuenta que no se trata de un derecho absoluto y la empresa podría llegar a denegarla, si bien en ese caso, la empresa esta obligada a razonar por escrito la no concesión, pues la persona trabajadora, en caso de que no se le concediera, estará tambien en su derecho de reclamarla ante los tribunales.
¿CUÁNDO PODIAS PEDIR UNA ADAPTACION DE LA JORNADA?
- Hasta hora se podía pedir solo para los cuidados de hijo/a menos de 12 años
- La empresa tenia un plazo de 30 dias para concederla
¿QUE HA CAMBIADO SOBRE ESTE DERECHO?
Este derecho se ha ampliado y ahora se tiene derecho cuando podamos justificar que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos los familiares y personas
- Hijos mayores de 12 años
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Familiares hasta 2º Grado consanguíneo de trabajador/a
- Personas convivientes y que sean convivientes
Se reduce el plazo y la empresa debe comunicar su decisión en el plazo de 15 dias.
¿COMO FUNCIONA ESTE PERMISO PARA ADPATAR LA JORNADA?
- Debe pedirse a la empresa por escrito fundamento las causas por las cuales se precisa adaptar la jornada
- La empresa, en caso de no conceder la petición que se le solicita por problemas organizativos, u otras causas fundadas, tiene que establecer una negociación con el trabajador a los efetos de buscar una solución que concilie la necesidad familiar del trabajador y los aspectos organizativos de la empresa.
- Esta negociación debe tener un plazo máximo de 15 dias
- Si la empresa no responde, se presume que ha concedido la petición del trabajador
- Finalizado el proceso la empresa mediante escrito comunicara la aceptación de la petición.
- En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o puede denegarle la petición
- Si la empresa plantea una propuesta alternativa o se deniegue la petición, deberá motivar las razones objetivas del porque ofrece alternativa de niega la petición
- Si es concedida la adaptación de la jornada, una vez finaliza la causa, el trabajador volverá a su jornada de origen, y solo en el caso de que haya razones fundadas la empresa podría denegar la jornada de origen.
- En caso de no concesión de la adaptación de la jornada, el trabajador podrá presentar reclamación ante los tribunales, solicitando el derecho.
Los convenios colectivos, pueden establecer sistemas que varíen el procedimiento.
IMPORTANTE: Empresa y trabajador, ambos deben tener en cuenta que la finalidad de este derecho y este procedimiento es facilitar al trabajador que concilie los horarios de su vida laboral y familiar para el cuidado de familiares y personas, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos
Cualquier duda para despejar sobre este derecho, puedes ponerte en contacto con nosotros