El RD 152/2022 ha establecido l Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en fecha de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022.
ENTRADA EN VIGOR
Tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022
CUANTIA
1.000 euros anuales
14.000 euros anulas, ya que también se cuentan 2 pagas extras
REGLAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
No se tendrá en cuenta a efectos de calcular el SMI:
- Los Salarios en especie
- Las Primas e Incentivos de la producción o pluses que tengan que ver con el Puesto de trabajo, como pueda ser Plus de noche, plus de turno o similares
Sin embargo si se podrán adicionar las cuantías como complementos personales, o mejoras voluntarias, Plus convenios o complementos similares
EVENTUALES, TEMPORERAS/OS, EMPLEADOS/AS DEL HOGAR
En caso de eventuales, temporeras/os con contrato inferior a 120 días se establece el SMI en 47,36€ por jornada legal (Incluye parte proporcional de pagas, compensación por domingos festivos y vacaciones)
Para empleados/as de hogar en régimen externo, el SMI se establece en 7,68 €/hora trabajada
ANTIGÜEDAD – JURISPRUDENCIA
Una muy reciente sentencia, del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de organizaciones sindicales, y ha dado la razón la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) dictando que las empresras pueden tomar el complemento de antigüedad para sumarlo al SMI.
Para el Tribunas Supremo:
«la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». «Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo».
STS n.º 74/2022, de 26 de enero de 2022.