En la baja laboral por cirugía estética, salvo excepciones, no se tiene derecho a cobrarla

¿Las empresas deben pagar la baja por cirugía estética?

Realizarse una operación de cirugía estética, tiene como única finalidad la mejora de la apariencia física desde un punto vista estético-personal.

Estas operaciones de estéticas, que a modo de ejemplo pueden ser:

  • Operaciones sobre parpados
  • Operaciones sobre la nariz
  • Operaciones sobre boca y cara
  • Operaciones sobre aumento de pecho
  • Operaciones sobre la zona abdominal

Estas operaciones no significan un problema de salud física o mental, y comportan en muchos casos tener que faltar a trabajar, es decir, una baja laboral

Durante esta convalecencia hay una baja médica, ya que desde el punto de vista médico son necesarios cuidados, pero ¿Debe la Seguridad Social correr con los gastos de la baja ante la decisión personal de someterse a cirugía estética? Esa ya es otra historia.

 

La baja por una operación por estética

Cuando una persona se practica una cirugía estética, puede estar convaleciente e incapacitada para trabajar como en cualquier cirugía que tenga que ver con la salud y no con la estética.

Por ello el médico no puede negarse a reconocer al trabajador su imposibilidad para acudir al trabajo, ya que de negarse, la salud del trabajador podría verse comprometida por no hacer la convalecencia adecuada.

Pero es en este punto donde se produce una laguna legal. Al ser esta una intervención prescindible, médicamente innecesaria”, que el trabajador decide hacerse por razones personales y sin una motivación patológica, no genera derecho a cobrar la baja.

La Cirugía Estética, no está reflejado en la normativa de prestaciones de la Seguridad Social, no habla de que se tenga que pagar la baja, ni tampoco en contra.

¿Se cobrar la baja por una operación estética?

Cuando la ley no es clara, incompleta o requiere interpretación, son los Tribunales quienes, con sus sentencias, establecen la jurisprudencia necesaria en respuesta a las actuaciones de particulares e instituciones.

Los tribunales, empezaron a opinar que no es lógico ni comprensible que con las cotizaciones de todos los afiliados a la Seguridad Social estuviesen pagando las bajas a personas que se operan de Cirugía Estética por mero deseo personal y sin necesidad médica.

 

Se tiene derecho a estar de baja, pero no a cobrar la baja.

El mensaje de los tribunales es claro: Se tiene derecho a la Baja laboral ya que toda operación precisa de su convalecencia. Ahora bien, cobrar la baja no, porque el trabajador se ha sometido a esto por su cuenta y riesgo, no es una enfermedad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo resolvió sobre este particular, mediante una sentencia del año 2012, ya que dos Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado sobre este asunto y entre ellos de forma contradictoria.

Esta sentencia del Supremo hace una serie de consideraciones dignas de tener en cuenta:

 El Tribunal define como situación protegida “La situación de infortunio o riesgo (…) que consiste en una alteración de la salud que, además de poder precisar una atención médica y farmacéutica que origine un exceso de gastos, puede ocasionar también la incapacidad temporal de trabajar. Pero, conforme al art. 128.1 a) de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social], para el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo es necesario, en primer lugar, que la alteración de la salud sea debida a ‘enfermedad común o profesional y accidente’.

La cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no genera el reconocimiento del derecho a cobrar la baja laboral, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.”

 

SITUACIONES ESPECIALES QUE SI PUEDEN DAR DERECHO A COBRAR LA BAJA

Aun así el Tribunal no cierra todas las puertas a esta operaciones y deja una muy importante ventana abierta a la casuística de:

Situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, (…) como complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida.

Supuestos de incapacidad temporal originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado etc.

Y supuestos en que fuera apreciable un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión del beneficiario y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal decisión.”

 

CONLUSION

Si esto no vuelven a cambiarlo los Tribunales, no toda situación de baja médica de un trabajador genera derecho a cobrar la baja.

El derecho a cobrar la baja desaparece cuando el período de convalecencia que impide desempeñar el trabajo tiene su origen en una intervención estética no relacionada con la salud.

A pesar de que no tiene una relación directa con el pleito, el razonamiento que me pareció más curioso de toda la sentencia es el siguiente:

“La Seguridad Social tiene que garantizar tanto la eficacia y la igualdad en los servicios prestados como la necesaria estabilidad financiera del sistema, lo cual depende de diversos factores o circunstancias. El mayor o menor alcance de la acción protectora se encuentra condicionado por la propia conformación y evolución del sistema y, por tanto, por las posibilidades económicas y por las opciones de política legislativa que se adopten en cada momento.”