PREACUERDO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023
- Ámbito Temporal: 3 años (1.01.2021 hasta 31.12.2023)
- Ámbito funcional: Quedará definido en los siguientes términos:
“Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales de todas las Empresas o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas, con independencia de la naturaleza privada o pública del capital social de las empresas.
Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio las personas trabajadoras de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes, recogida, transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano, loncheado y/o envasado sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica incluyendo las empresas de servicios, multiservicios y las cooperativas de trabajo asociado
Contratos Formativos:
- Contrato de trabajo en prácticas. Se incrementa su retribución pasando al 80% y el 90% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- Contrato para la formación. Se incrementa su retribución pasando al 70%, 80% y 90% durante el primero, segundo y tercer año respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona trabajadora que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Anexo 19 (contratos formativos): Se modificará el Anexo 19 estableciéndose la posibilidad de celebrar contratos formativos siempre supeditado a que exista titulación legal habilitante y cumpliendo con la legislación vigente.
Las partes, entre la firma del preacuerdo y el acuerdo final, determinarán el cuadro de puestos definitivos para la suscripción de los referidos contratos, como pueden ser técnicos titulados o personal de secciones técnicas.
- Ordenación del tiempo de trabajo:
- La jornada anual de trabajo efectivo será de 1760 horas a partir del 1 de enero de 2022.
- Se modifica la bolsa horaria prevista en el punto 3 del Anexo 2 del Convenio Colectivo en los siguientes términos:
- 145 horas al año como máximo.
- La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará con carácter preferente dentro del año natural siendo posible regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto de redistribución en el último trimestre del año durante el primer trimestre del año natural siguiente.
- La ampliación o reducción de la distribución irregular del apartado 3 del anexo 2, se realizará por horas completas.
- Jornada Ordinaria diaria de 8 horas de trabajo efectivo pudiéndose incrementar hasta dos (2) horas más por aplicación de cualquiera de los sistemas de distribución irregular de la jornada y siempre con respeto a los acuerdos y/o situaciones que existan en las empresas. La jornada máxima de trabajo efectivo diaria no podrá exceder (ordinaria más distribución irregular) de 10 horas de trabajo efectivo. No obstante la jornada irregular fijada en el apartado 2.b del anexo 2 del convenio colectivo se mantiene en 9 horas de trabajo efectivo como máximo.
Permisos:
- Establecimiento de un permiso retribuido para asistir la persona trabajadora al médico especialista o acompañar al médico a hijos menores de edad o familiares dependientes de la persona trabajadora. El número máximo de horas anuales de permiso retribuido para la persona trabajadora será de 10 horas anuales, siempre debiendo concurrir la correspondiente justificación.
- Se suprime el permiso de tres días en caso de nacimiento o adopción de hijo previsto en el anterior convenio colectivo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que no tuvieran la carencia suficiente para generar la correspondiente prestación por nacimiento de hijo.
- Para el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado, cuando la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España, se generarán dos días de permiso retribuido adicionales a los previstos en el Convenio Colectivo, pudiendo solicitar la persona trabajadora hasta un máximo de 4 días adicionales más que no serán retribuidos y siempre respetando los acuerdos existentes en las empresas. Si a la enfermedad grave le sucede el fallecimiento en el transcurso del mismo desplazamiento fuera de España, no se generarán en ningún caso más de 2 días adicionales de permiso retribuido.
Incrementos salariales:
- Incrementos Salariales:
- Año 2021: 3%, con fecha de efectos de 1 de enero
- Año 2022: 2,75%
- Año 2023: 2,5 %
- Cláusula de actualización salarial:
- Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2022: Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al incremento salarial pactado para el referido periodo (5,75%), el exceso resultante sobre dicha cantidad formaría parte, en su caso, de la base de cálculo de los salarios de 2023.
- Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2023: Si el IPC de 2023 fuese superior al incremento salarial pactado para dicho año (2,5%), se actualizará la tabla salarial de 2023, una vez conocido el IPC definitivo, con efectos de 1 de enero de 2024 y no procediendo el devengo de atrasos pero sirviendo como base para los salarios del 2024.
- Artículo 58 (Nocturnidad): Proponemos aclarar el artículo 58 para precisar que solo quedan exceptuados guardería y vigilancia así como aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza.
- Ritmos de Producción: Se establece que la modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los trabajadores. Si no existe acuerdo en el plazo de veinte días desde que se haya comunicado la modificación, la representación legal de las personas trabajadoras podrá presentar un estudio que avale su pretensión. En caso de desacuerdo, se acudirá a los procedimientos del SIMA u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, sometiéndose las partes al dictamen de un experto en métodos y tiempos, y quedando siempre abierta la vía judicial.
- Se acuerda modificar el artículo 9.6 del Convenio, quedando la redacción en los siguientes términos: “Cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 80 por 100 de los operarios que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice”.
- Seguro Colectivo: La cobertura del capital garantizado del Seguro Colectivo de
Accidente previsto en el Anexo 11 del Convenio Colectivo será de 30.000 € para toda la vigencia del convenio colectivo.
- Se acuerda modificar el apartado 1 del Anexo 18 en los siguientes términos: Complemento de I.T. por accidente de trabajo y enfermedad profesional:
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, la persona trabajadora perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando se extinga la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, y ello con independencia de la causa y la calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o Mutua Patronal.
- Otras materias pendientes de redacción y concreción:
- Teletrabajo
- Registro horari
- Igualdad
- Delegado/a de Medio ambiente. (Regulando las competencias y funciones y sin que ello suponga un aumento de las horas de crédito sindical)
- Desconexión digital
- Lenguaje inclusivo
- Entrada en vigor: Con independencia de la fecha de publicación del convenio colectivo, se aplicará en su totalidad en las empresas a partir del 1 de enero de 2022, incluidos los efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
- Firma del convenio: Las partes, una vez ratificado el presente preacuerdo, se comprometen a la firma del convenio antes del 15 de diciembre de 2021 en la sede del SIMA-FSP.
- Desconvocatoria de Huelga: Con la suscripción del presente preacuerdo las partes entienden que se dan las circunstancias para desconvocar la huelga preavisada en el sector cárnico para los días 25 y 26 de Noviembre de 2021 así como del 3 al 8 de Diciembre de 2021 procediendo las Organizaciones Sindicales a la pertinente desconvocatoria que será comunicada en tiempo y forma.
- Ratificación: El presente preacuerdo queda sometido a la ratificación de las correspondientes Juntas Directivas de las Organizaciones Empresariales
firmantes así como de las respectivas federaciones de las organizaciones sindicales que lo suscriben.
La representación de CIG no suscribe el acta al haber tenido que abandonar la reunión antes de su finalización.
Los asistentes consideran suficiente la suscripción de la presente acta por un miembro de cada una de las organizaciones.
Acta que se levanta en Madrid, siendo las 21:46 horas del 18 de noviembre de 2021